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Registro de la Propiedad Certificacion

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Acredita el contenido de los asientos del Registro. La libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del Registro.
Tiene la consideración y el valor probatorio de un documento público.

Este campo ayuda en la búsqueda, aunque no es imprescindible
Importante, aunque sea usted mismo el propietario, por favor, indíquelo
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En la poblaciones con más de un Registro, si no sabe el número, escoja la opción de "no conozco el Registro"
Si no conoce la sección, rellenar otros datos
Si el número de Finca Registral lleva una letra, guión o barra, por favor, indicarlo en Otros Datos
No todas las fincas tienen inscrita la Referencia Catastral, pero en muchos casos ayuda a localizar la finca en el Registro.
IMPORTANTE: Nombre del propietario actual o antiguo, datos de inscripción, si la finca da dos calles, etc.
Este dato lo encontrará en alguna Nota Simple anterior de la finca, es un código único de 14 números que identifica a cada finca, y que no es ni el número de Finca Registral ni la Referencia Catastral
Total del producto
Total de las opciones
Total

 La Certificación de dominio y cargas. La información comprende no sólo el dominio, sino todos los derechos que pueden estar inscritos a favor de una persona, cualquiera que sea su naturaleza y al estar firmada por el Registrador da fe pública de su contenido, se puede usar para aportar como documento oficial (Juzgados, Tribunales, Administraciones, etc).

¿Cómo solicitar la Certificación de dominio y cargas?
Para solicitar una certificación de dominio y cargas será necesario aportar los siguientes datos:
Propietario (persona o empresa) sobre el que se quiere obtener la información (nombre o denominación social y/o NIF).
En caso de no especificar ningún valor en el campo NIF/NIE/Pasaporte, pueden aparecer múltiples titulares con igual nombre y apellidos y no se dispondrá de ningún criterio adicional para diferenciarlos.

Aquellas inscripciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1368/1992, de 13 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario y del Reglamento Notarial, pueden no tener incorporado el DNI del titular a cuyo favor se practicó la inscripción.

¿Por qué debe alegarse un interés legítimo?
Para que la solicitud sea tramitada, es necesario expresar el interés que motiva la consulta, para que dicha expresión pueda ser calificada y reputada legítima por el Registrador que expedirá la información.